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FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA
FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA
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Hola,Yo Soy Martin Lazo Cuevas, Secretario General de la Fundacion Maria Felix de Arte y Cultura. Les ago una coordial invitacion a cualquier persona que desee formar parte de la membresia de la fundacion a que se comimiquen con migo a: fundacion@mexico.com
Estamos interesados en todo lo relacionado a Maria Felix....
ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA FUNDACION
MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA
ASOCIACION CIVIL
En la ciudad de Puerto Peñasco, Estado de Sonora a los 15 (quince) días del mes de noviembre de 2004, se reunieron en conocido lugar en Puerto Peñasco, con el objeto de proceder a la constitución de una asociación civil bajo la denominación de FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. las siguientes personas: Juan Manuel Fajardo Segura, Martín Lazo Cuevas, con el objeto de llevar el orden de la asamblea, se acordó por unanimidad proceder a la designación de un presidente, un secretario de debates, habiendo resultado electo para presidente el C. Juan Manuel Fajardo Segura y para secretario el C. Martín Lazo Cuevas, los cuales desde luego tomaron posesión de sus cargos.
Acto continuo el presidente de debates sugirió a la asamblea la necesidad de proceder desde luego a la discusión y aprobación de los estatutos que regirán a la Fundación en formación, y aprobada dicha sugestión, se paso inmediatamente a resolver este punto, el cual debidamente discutido se aprobó por unanimidad de los presentes que FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. Se rija por los siguientes:

ESTATUTOS

ARTICULO PRIMERO:
Se crea la asociación civil que se denominará: FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA seguido por las palabras Asociación Civil o las siglas A. C. que de aquí en adelante se le refiere como FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. o simplemente La FUNDACION.

ARTICULO SEGUNDO:

FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. Tendrá su asiento principal en la ciudad de Puerto Peñasco, Sonora con una representación internacional en Salinas, California, E.E. U.U. Posteriormente habrá otras representaciones en otros lugares del mundo.

ARTICULO TERCERO:

La duración de la Fundación será e 99 años en su primera etapa y de tiempo indefinido o a perpetuidad mientras las leyes lo permitan. La Fundación solamente puede ser disuelta con la aprobación de los fundadores o por dos terceras partes de la asamblea general; previa convocatoria entregado y firmada de recibido por todos los miembros de la asamblea general y publicada 3 veces en un periódico de circulación general en un periodo de 30 días antes a la reunión de la asamblea general para la disolución de La Fundación de acuerdo al articulo Vigésimo cuarto.

ARTICULO CUARTO:

La FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C.
Tiene, los siguientes objetivos y finalidades:
I) Fomentar actividades artísticas y culturales en 3 áreas independientes: Artes Interpretativas, Audiovisuales y Literatura.
II) Generar permanentemente actividades artísticas y culturales de alto nivel.
III) Fomentar la investigación y el desarrollo en las tres áreas independientes.
IV) Difundir los resultados de las investigaciones existentes a través de los diferentes medios de comunicación y mediante libros y publicaciones periódicas de producción interna, en México o nivel internacional.
V) Apoyar la actividad de jóvenes artistas.
(VI) Adquirir, rescatar, y atesorar el legado de la actriz Maria Félix, sus películas, sus fotografías, sus pertenecías, y todo tipo de memorambilia alusiva a su trabajo artístico y cultural, nacional e internacional.
Todo lo anterior a través de lo especificado a continuación.
VII) Hacer uso del derecho constitucional que establece el articulo 5º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el dedicarnos a la profesión industrial del comercio o de trabajo que nos acomode siendo lisita.
VIII) Establecer las estrategias adecuadas para hacer realidad el derecho que nos otorga el articulo 4º de la constitución federal, obteniendo el suelo y vivienda para dotar de un patrimonio familiar al mas bajo costo posible a personas de escasos recursos. Beneficiando especialmente a niños y a personas de la tercera edad u otros necesitados.
IX) Dedicarnos a la producción, transformación, venta y comercio, compraventa de todo tipo de productos, subproductos, bebidas, alimentos, bienes muebles e inmuebles necesarios para el objeto de la asociación a nivel nacional o internacional.
X) Planificar, organizar, ejecutar programas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los socios mediante la comercialización y compraventa de comestibles, ropa, materiales de construcción y demás necesarios para los fines de la asociación.
XI) Participar en tareas de tipo social o cultural nacional e internacional, para lo que se deberán de establecer las personas morales necesarias para lograr dichos propósitos.
XII) Establecer o coadyuvar con otras asociaciones nacionales e internacionales afines, en el acondicionamiento de lugares con la finalidad de que operen como centros de arte y cultura.
XIII) La cooperación con la autoridades federales, estatales, municipales en el país donde la fundación realice sus actividades, en la realización de los fines anteriores, así como en las tareas educacionales que correspondan a dichas autoridades.
XIV) La realización de aquellos actos anexos o conexos a los anteriores.
XV) Aceptar y recibir donaciones de productos de toda clase de artículos, nuevos y usados de organizaciones altruistas, nacionales y extranjeras para su distribución entre personas indigentes, personas de bajos ingresos y aquellos aprobados por la Asamblea General, posteriormente.
XVI) Adquirir, obtener, propiedades como lotes, fincas, terrenos. Ranchos, bienes raíces, edificios, en cualquier modalidad y por diferentes partes del mundo, por medio de contratos de compraventa, donación, cesión de derechos, comodato, contrato de renta o cualquier tipo de tenencia de la tierra. Acumular y proteger dicho patrimonio para en uso y disfrute de la asociación y realización de sus objetivos.
XVII) Desarrollar las actividades propias de un grupo periodístico; tales como la de recaudación de información a través de la investigación, entrevistas, fotografías, edición y publicación de material de contenido social, artístico y cultural. Ya sea por su propio personal o por medio de personal independiente ya sea voluntario o contratado por compensación.
ARTICULO QUINTO:
Pueden ser miembros de FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. Las siguientes personas: todos aquellos que a juicio del Director General y el Secretario General y es su defecto a juicio del Consejo Administrativo tengan iguales propósitos y finalidades a los de la Fundación. Específicamente fomentando la participación de personas, hombres y mujeres de la tercera edad, así como profesionales, de todas las razas y extractos sociales de cualquier parte del mundo. Queda pendiente el reclutamiento de por lo menos 50 personas para que formen parte de la asamblea general que dirigirá los destinos de la Fundación.
ARTICULO SEXTO:
La Dirección General de la FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. estará a cargo de los fundadores el Ingeniero C. Juan Manuel Fajardo Segura, como Director General. El C. Martín Lazo Cuevas, como Secretario General. Como fundadores y se mantendrán en sus cargos indefinidamente. En caso de la ausencia permanente de uno el otro asume los sus poderes cargos y el caso de la ausencia de los dos la Asamblea General asumirá todos los poderes absolutos.
(I) Tanto el Director General como el Secretario General poseen poderes absolutos y de dominio pleno. Dichos poderes podrán ser ejercidos por los titulares o por medio de cartas poderes oficiales otorgadas a otros funcionarios de la Fundación con instrucciones especificas.
(II) Son facultades del Director General:
a).- Llevar la firma y representación jurídica de la Fundación.
b)- Conferir poderes generales o especiales con las facultades que estime pertinentes.
c).- Convocar al Consejo Administrativo para sus reuniones, y Asambleas Generales en casos extraordinarios.
e).- Votar en las Asambleas Generales o en las reuniones del Consejo Administrativo.
f).- Ejecutar todos los acuerdos de Asambleas Generales y los del Consejo Administrativo.
g).- Pugnar por la buena marcha de los negocios de la Fundación y dictar las medidas que juzgue pertinentes, a fin de que se subsanen las diferencias que notare, de a cuerdo con sus facultades.
h).- Comparecer ante toda clase de autoridades inclusive para formular denuncias o querellas de carácter penal, promover amparos y desistirse.
i) El Director General tendrá el poder de vetar cualquier acuerdo de la asamblea que no sea tomada conforme a los objetivos y propósitos de la Fundación. Dicho acuerdo será regresado a la asamblea para ser revisado y corregido, para que después sea así aprobado o descartado como sea el caso.
(III) Son facultades del secretario General:
a).- Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones de Consejo Administrativo, levantando las actas correspondientes y firmándolas con el presidente y demás consejeros.
b) Votar en las asambleas generales o en las reuniones del consejo Administrativo.
c).- Conferir poderes específicos conforme a sus facultades y que estime pertinentes.
d) Expedir copias certificadas de los documentos que estén a su cargo.
e).- Llevara la correspondencia del Director General y del Presidente y del Consejo de Administración, y tener bajo su cuidad los libros y documentos de la Fundación.
f).- En general realizar todo lo que concierna a la función de un secretario, auxiliando al Director General y al Presidente en los asuntos en que estos lo requieran.
g).- Actuar como Tesorero y Manejar los caudales de la asociación.
h).- Recibir y hacer pagos, obrando de acuerdo con el Director General y el Consejo Administrativo o El Presidente de este.
i).- Formar los balances y estado de cuenta que sean necesarios.
j).- Ejecutando lo que sea ingerente al cargo de Tesorero.
ARTICULO SÉPTIMO:
Con el acuerdo del Director General y el Secretario General se deberá de llevar a cabo una convocatoria para reclutar a por lo menos cincuenta y cuatro personas o las que sea necesario para que formen parte de asamblea general de la Fundación. Este reclutamiento deberá ser de acuerdo a los artículos Quinto y Décimo Noveno de estos estatutos. Una vez instalada la asamblea se le conferirán los poderes necesarios para elegir los cuatro Consejos a los que corresponderá llevar acabo la administración de la Fundación. La administración de la FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. estará a cargo de cuatro consejos que operaran de forma autónoma e independiente entre si. Los consejos tendrán facultades y obligaciones especificas que después se consignarán y las que les asigne la asamblea general con posterioridad. Los cuatro consejos representan la planilla administrativa: 1) Consejo de Administración, 2) Consejo de Vigilancia, 3) Consejo de Honor y Justicia, 4) Consejo Jurídico, que será presentada a la asamblea general de la fundación para su aprobación será conocida como la Primera Administración de la FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. Todos los cargos de consejeros sin excepción serán honoríficos. Cada miembro de la Asamblea será compensado económicamente por acuerdo de la Asamblea General su participación y esfuerzo en su cargo y por cada reunión de asamblea general o asignación.

ARTICULO OCTAVO:

Composición, facultades y obligaciones especificas del Consejo de Administración. El Consejo Administrativo estará compuesto por nueve personas organizadas de la siguiente forma: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y siete vocales. El Presidente del Consejo de Administración será un subordinado del Director General. Así como el Secretario y el Tesorero del Consejo de Administración serán subordinados del Secretario General. El Consejo Administrativo durara en su cargo tres años con derecho a que sus miembros puedan ser reelectos para el periodo siguiente. Para la renovación de los tres consejos que forman la planilla administrativa, deberá de haber por lo mínimo dos o mas planillas. El Consejo Administrativo tendrá a su cargo los negocios objeto de la Fundación, así como la recepción y conservación de los bienes pertenecientes a la misma. Los miembros del consejo administrativo tienen obligaciones y facultades propias. Corresponde al Presidente del Consejo Administrativo a través de un poder especifico otorgado por el Director General: a).- Llevar la firma y representación jurídica de la Fundación. b)- Conferir poderes generales o especiales con las facultades que estime pertinentes. c).- Convocar al consejo directivo para sus reuniones, y asambleas generales en casos extraordinarios. e).- Votar en las asambleas generales o en las reuniones del consejo directivo. f).- Ejecutar todos los acuerdos de asambleas generales y los del consejo directivo. g).- Pugnar por la buena marcha de los negocios de la asociación y dictar las medidas que juzgue pertinentes, a fin de que se subsanen las diferencias que notare, de a cuerdo con sus facultades. h).- Comparecer ante toda clase de autoridades inclusive para formular denuncias o querellas de carácter penal, promover amparos y desistirse. Corresponde al Secretario del Consejo Administrativo a través de un poder especifico otorgado por el Secretario General: 1).- Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones de Consejo Administrativo, levantando las actas correspondientes y firmándolas con el Presidente y demás consejeros. 2).- Expedir copias certificadas de los documentos que estén a su cargo. 3).- Llevará la correspondencia del presidente y del consejo de Administración, y tener bajo su cuidad los libros y documentos de la Asociación. 4).- En general realizar todo lo que concierna a la función de un secretario, auxiliando al Presidente en los asuntos en que este lo requiera. Corresponde al Tesorero del Consejo Administrativo a través de un poder especifico otorgado por el Secretario General: 1).- Manejar los caudales de la Fundación. 2).- Recibir y hacer pagos, obrando de acuerdo con el Consejo Administrativo o El Presidente de este. 3).- Formar los balances y estado de cuenta que sean necesarios. 4).- Ejecutando lo que sea ingerente a su cargo. El Vice-Presidente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero del Consejo Directivo, deberán suplir respectivamente las faltas temporales o definitivas del Presidente, Secretario y Tesorero de dicho Consejo.

ARTICULO NOVENO:

Composición, facultades y obligaciones especificas del Consejo de Vigilancia. El Consejo de Vigilancia estará compuesto de Siete miembros: Un Presidente, Un Secretario y Cinco Vocales y a el corresponde : 1).- Representar a la asamblea para que las aportaciones y cuotas se destinen a los fines que se propone la asociación. 2).- Vigilar la actuación de los Miembros del Consejo Administrativo para que ellos cumplan fielmente con las tareas que le sean encomendadas por estas bases constitutivas y las que le señale la Asamblea General. 3).- Aprobar los estados de cuenta y los balances que formule periódicamente el Tesorero del Consejo Administrativo. 4).- Poner en conocimiento del Director General, el Secretario General y la Asamblea General las irregularidades que observe de acuerdo con sus atribuciones 5).- Desempeñar las tareas que le sean encomendadas por el Director General, el Secretario General y la Asamblea General en relación con las funciones que se señalan con anterioridad.

ARTICULO DECIMO:

Composición, facultades y obligaciones especificas del Consejo de Honor y Justicia. El Consejo de Honor y Justicia, estará compuesto por Siete miembros: Un Presidente, Un Secretario y Cinco Vocales, y su función consistirá en avocarse al estudio, previo acuerdo del Director General, el Secretario General y/o la Asamblea General, de la responsabilidad en que hayan incurrido los asociados por desobediencia a lo estipulado en las bases constitutivas ó a los acuerdos autorizados por el Director General, el Secretario General o tomados por la Asamblea General ó por el Consejo Administrativo, respecto a los miembros de los Consejos Directivos y de Vigilancia por incumplimiento en sus obligaciones , y proponer al Director General, al Secretario General o a la Asamblea General las medidas que deben adoptarse, las cuales consistirán en: I.- Amonestación. II.- Destitución del Cargo, sin la responsabilidad se funda en el desempeño de este por parte de algún miembro de los Consejos Administrativos o de Vigilancia. III).- Exclusión de los Asociados. Cuando el Consejo de Honor y Justicia deba investigar la responsabilidad en que hayan incurrido algunos de sus miembros como tal o como socios, el Director General, el Secretario General o la Asamblea General determinará quien deba substituirlo en su cargo provisional.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

Composición, facultades y obligaciones especificas del Consejo Jurídico. El Consejo Jurídico, estará compuesto por Siete miembros: Un Presidente, Un Secretario y Cuatro Vocales, y su función consistirá en avocarse al estudio, previa autorización del Director General o previo acuerdo de la asamblea, de los estatutos, las reglas de operación, los propuestas y los Acuerdos tomados por la Asamblea General ó por el Consejo Administrativo y proponer al Director General, al Secretario General o a la Asamblea General las medidas que deben adoptarse, las cuales consistirán en: I).- Aprobación. II).- Negación. III).- Activación IV).- Cancelación.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

Las funciones propias de los miembros de los Consejos de Vigilancia, de Honor y Justicia y Jurídico serán determinadas por el Director General, el Secretario General y la Asamblea General.

ARTICULO DECIMO TERCERO:

De las reuniones de los consejos. El Consejo Administrativo se reunirá tres veces al año fijándose como fecha el tercer lunes de abril, agosto y diciembre en el local que sirva de domicilio de la Fundación y a la hora que a tal efecto se convenga. Habrá quórum legal para que sesione el Consejo Administrativo siempre que se cuente con la presencia de tres siete Consejeros si entre ellos está el Director General, El Secretario General o el Presidente del Consejo Administrativo. Será necesario también que asista a dichas reuniones por lo menos un titular de cada uno de los Consejos de Vigilancia, Honor y Justicia y Jurídico.

ARTICULO DECIMO CUARTO:

Los Consejos de Consejos de Vigilancia, Honor y Justicia y Jurídico se reunirán cuantas veces lo estimen necesario para cumplir sus respectivas misiones.

ARTICULO DECIMO QUINTO:

El Consejo Administrativo está obligado a rendir cuenta pormenorizada a el Director General, el Secretario General y/o a la Asamblea de todos los ingresos o egresos de la Asociación, así como de las demás actividades que se lleven a cabo de acuerdo con las finalidades propuestas o asignadas.

ARTICULO DECIMO SEXTO:

La Asamblea General de la FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. Reconoce al Ingeniero C. Juan Manuel Fajardo Segura, como Director General y al C. Martín Lazo Cuevas, como Secretario General de la Fundación, ambos en su calidad de fundadores se les reconoce como Supremos Regentes de la Fundación, quienes como Primera Autoridad de la misma tienen a su cargo la suprema vigilancia de todas y cada una de las actividades de la Fundación en cualquier lugar del mundo que esta opere. El poder supremo de la Fundación reside en los fundadores como Director General y Secretario General, ambos o uno solo en la ausencia permanente del otro. Luego de la ausencia permanente de los dos fundadores la Asamblea General adoptara el nombre Asamblea General Ingeniero Juan Manuel Fajardo Segura Martín Lazo Cuevas y entonces el Poder Supremo residirá en dicha asamblea para siempre.

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO:

Las Asambleas Generales Ordinarias de la FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. se celebraran cada año, el tercer martes de diciembre, a las diez horas, en el domicilio de la Asociación y sin necesidad de convocatoria previa. Al dar principio a la Asamblea se presentara por el Director General, el Secretario General o el Presidente del Consejo Administrativo el correspondiente "ORDEN DEL DIA". Habrá quórum legal para estas reuniones, con la asistencia del cincuenta por ciento, más uno de los miembros de la Asamblea General. La Asamblea General será conformada por todos los miembros de los el Director General, el Secretario General, todos los miembros de los Cuatro Consejos: Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Consejo de Honor y Justicia, Consejo Jurídico y Catorce Vocales de la Asamblea General, por un total de Cincuenta Miembros.

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

Las Asambleas Extra-ordinarias de los Asociados se llevaran a cabo en cualquier tiempo que el Consejo Directivo estime necesario para la urgencia y naturaleza de los asuntos a tratar, mediante convocatoria que remitirá el Presidente del Consejo, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a todos los Asociados, insertándose en la misma el Orden del Día. Habrá quórum legal para estas Asambleas, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación; si no se reúne éste número, se lanzará una segunda convocatoria y entonces se llevara a cabo la Asamblea, cualquiera que sea el numero de los Asociados presentes.

ARTICULO DECIMO NOVENO:

Las solicitudes para pertenecer a la Asociación serán revisadas y aprobadas por el Director General y el Secretario General en su aprobación. Luego serán cuando los poderes absolutos radiquen en la Asamblea General las solicitudes deberán de ser sometidas al Consejo Administrativo y apoyadas por lo menos por dos miembros de la Asociación. El Consejo Directivo hará una investigación para determinar se el aspirante reúne las condiciones requeridas para pertenecer a la Asociación, admitiéndole o rechazándole provisionalmente, a reserva de dar cuenta al Director General, al Secretario General o a la Asamblea General, quienes ratificaran o rectificara las decisiones del Consejo.

ARTICULO VIGÉSIMO:

Los miembros de la Asociación podrán ser excluidos del seno de la misma, por las siguientes causas: a).- Por que dejen de cubrir las aportaciones o cuotas que apruebe la Asamblea de conformidad con estas Bases Constitutivas y las que se le confieran con posterioridad. b).- Por falta de probidad o unidad que causen efectos contrarios a los fines que se propone FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. c).- Por causas análogas o graves a juicio de la Asamblea.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:

La Asamblea General tomara sus resoluciones por mayoría de votos, y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Son obligaciones de los asociados satisfacer oportunamente las cuotas ordinarias que determine el Consejo Administrativo y las cuotas o aportaciones extraordinarios que establezca la Asamblea General, teniendo derecho los Asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus compromisos a que se le expida la Tarjeta Credencial que les acreditará como miembros activos de la Fundación.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO:

Los días 7 de Enero de cada año o en la Asamblea inmediata siguiente, el Tesorero con aprobación previa del Consejo de Vigilancia presentará el Balance General de los Bienes de la Asociación. Si el Balance arrojase utilidades liquidas, se les dará el destino que determine la Asamblea General, una vez aprobado dicho balance.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO:

Para el caso de que la Fundación se extinguiese con anterioridad al vencimiento del plazo señalado para su duración, los bienes que le pertenezcan se aplicaran a otra Asociación o Fundación de objeto similar a ésta en la forma y términos en que resuelva la Asamblea General.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO:

Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna en la Fundación a excepción de las autorizadas por las autoridades correspondientes. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente llegara a adquirir una participación social contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación Social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital Social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO:

Todo lo no previsto en esta acta, será resuelto por el Director General de la Fundación, el Secretario General o la Asamblea General. Cada tres años a partir del su registro con la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, estos estatutos se revisaran para su actualización, por la Asamblea General y de ser necesario antes de tiempo reglamentario. Los estatutos regirán hasta en tanto la Asamblea General de Asociados apruebe adiciones o modificaciones de acuerdo a las necesidades de cualquier índole que se presenten para su buena marcha y dirección.
En vista de que los fundadores acordaron por UNANIMIDAD que la presente reunión tenga el carácter de Primera Asamblea General de Asociados de FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C. Deliberaron proceder desde luego integrar los primeros Consejos: Administrativo, Vigilancia, Honor y Justicia, y Jurídico en cuanto se forme la Asamblea General; hechas las proposiciones respectivas y discutidas ampliamente, por UNANIMIDAD se acordó designar como miembros integrantes del la dirección General, a las siguientes personas:
Director General: C. Juan Manuel Fajardo Segura
Secretario General: C. Martín Lazo Cuevas
CONSEJO ADMINISTRATIVO
PRESIDENTE: Vacante
SECRETARIO: Vacante
TESORERO: C. Vacante
VICE-PRESIDENTE: C. Vacante
PRO-SECRETARIO: C. Vacante
PRO-TESORERO: C. Vacante
VOCALES: Vacantes.
Como miembros integrantes del Consejo de Vigilancia, a las siguientes personas:
PRESIDENTE: C. Vacante
SECRETARIO: C. Vacante
VOCALES: Vacantes.
Como miembros integrantes del Consejo de Honor y Justicia, a las siguientes personas:
PRESIDENTE: C. Vacante
SECRETARIO: C. Vacante
VOCALES: Vacantes.
Como miembros integrantes del Consejo Jurídico, a las siguientes personas:
PRESIDENTE: C. Vacante
SECRETARIO: C. Vacante
VOCALES: Vacantes.
El C. Juan Manuel Fajardo Segura, manifestó que para la Constitución de ésta Asociación, solicito y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores el permiso número 0202,120, folio OAOI1B98, expediente 200402001945, y la Asamblea designó en unión de los Estatutos que se contienen en esta acta, al C. Martín Lazo Cuevas, Acta que se levantó para constancia a los 15 días del mes de noviembre de 2004. Nombrándose al C. Martín Lazo Cuevas, Secretario General como delegado para presentar esta acta ante el Notario Publico para su protocolización y su respectivo tramite de registro ante las autoridades correspondientes. Firmando quienes en ella intervinieron por el Presidente de Debates y el Secretario que la Autoriza. Conste.


LISTA DE FIRMAS DE LOS SOCIOS DE FUNDACION MARIA FELIX DE ARTE Y CULTURA A. C.
__________________________________
C. Juan Manuel Fajardo Segura. Director General.

__________________________________
C. Martín Lazo Cuevas. Secretario General.
 
Escríbeme
Para más información escribe a fundacion@mexico.com
     

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